A quién NO le aplica el reglamento de facturación
Antes de gastarte dinero en adaptar tu facturación, comprueba si te aplica. A una parte de los negocios no le aplica.
Esta nota va contra nuestro propio interés comercial, y por eso está escrita. Si no te aplica, te lo decimos antes de cobrarte nada.
Casi todo lo que se publica sobre el reglamento de facturación da por hecho que afecta a todo el mundo. No es así. Hay cinco casos de exclusión y alguno es más común de lo que parece.
1 · Quien ya lleva sus libros registro por el SII
El Suministro Inmediato de Información ya envía los libros registro de IVA a la Agencia Tributaria casi en tiempo real. Quien está en el SII queda fuera del reglamento: la información ya la tiene Hacienda por otra vía.
Afecta sobre todo a empresas grandes, inscritas en el REDEME o en régimen de grupo, pero conviene comprobarlo y no descartarlo de oído.
2 · Quien está sujeto a normativa foral
País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas. Y aquí hay un error que se repite muchísimo: lo que te deja fuera no es trabajar allí, ni usar un producto concreto. Es estar sujeto a la normativa foral, y eso lo determina tu domicilio fiscal.
Tener un cliente en Bilbao no te saca del reglamento. Tener el domicilio fiscal en Bizkaia, sí puede.
Y al contrario de lo que también se lee a menudo: Canarias, Ceuta y Melilla sí entran en el reglamento, con las adaptaciones propias de sus impuestos indirectos.
3 · Las operaciones sin obligación de emitir factura
Si una operación no lleva factura, no hay registro de facturación que generar. Ojo: esto excluye operaciones concretas, no negocios enteros. Un bar que no factura a particulares pero sí a empresas tiene una parte dentro.
4 · Quien no usa un programa informático para facturar
El reglamento habla de sistemas informáticos de facturación. Quien factura a mano, en un talonario, no está usando uno.
Esto no es un atajo recomendable —facturar a mano tiene otros costes y otros riesgos— pero es la realidad de bastantes negocios pequeños, y hay que decirlo.
5 · Establecimientos permanentes en el extranjero
Las operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación quedan fuera.
Cómo saber si te aplica a ti
La forma corta: si facturas con un programa, tienes domicilio fiscal en territorio común y no estás en el SII, te aplica. Si alguna de esas tres cosas no se cumple, hay que mirarlo.
La forma honesta: míralo antes de pagar por una adaptación. Es media hora de conversación y te puede ahorrar el gasto entero. Eso entra en nuestra asesoría, que es gratuita y de la que te llevas el resumen por escrito aunque no nos contrates.
Y si te aplica
Entonces conviene saber qué exige exactamente y qué plazo tienes, que no es el mismo para todos: qué tiene que hacer tu programa de facturación.
De dónde sale cada dato
Todo lo que dice esta nota se puede comprobar aquí. Si la norma cambia, cambiamos la nota y lo ponemos con fecha.
- BOE · Real Decreto 1007/2023
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840
- AEAT · El «Reglamento Veri*factu»
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/El__Reglamento_Veri_factu_.html
Esto es la norma. Tu caso es otra cosa
Si te aplica, qué plazo tienes y qué hace falta montar depende de cómo funcione tu negocio. Lo vemos en una reunión de 30 a 45 minutos y te llevas el resumen por escrito. Es gratis y sin compromiso.