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Verifactu: qué tiene que hacer tu programa de facturación, y desde cuándo

No hay que «usar Verifactu». Hay que tener un programa que cumpla el reglamento, y eso se puede hacer de dos maneras distintas.

A día de hoy no es obligatorio para nadie. Hay plazo, y hay periodo de pruebas. Cualquiera que te diga que ya estás incumpliendo te está metiendo prisa.

Lo primero es quitarse una idea de encima: la obligación no es «usar Verifactu». La obligación es que el programa con el que facturas cumpla el Real Decreto 1007/2023. Y eso se puede cumplir de dos maneras, las dos igual de legales.

Las dos formas de cumplir

Qué hace
Sistema VERI*FACTU Envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitirlo
Sistema sin remisión No envía nada, pero tiene que llevar un registro de eventos y firmar electrónicamente cada registro

Elegir la primera te libera de parte de los requisitos de la segunda, que es la razón práctica por la que a casi todo el mundo le conviene. No es una cuestión de cumplir más o menos: es que la vía VERI*FACTU tiene menos cosas que implementar y menos cosas que se pueden romper.

Los plazos

Los fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó las fechas anteriores.

Quién Fecha
Quien presenta el Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
El resto de obligados tributarios 1 de julio de 2027

Ojo con el criterio, porque se repite mal en todas partes: no es «ser sociedad». Es presentar el Impuesto sobre Sociedades. Una comunidad de bienes o un autónomo van a la segunda fecha.

Hasta esas fechas hay periodo de pruebas y se pueden seguir usando sistemas alternativos.

Qué tiene que hacer el programa, en concreto

Sin entrar en el detalle técnico, un sistema conforme tiene que:

  • Generar un registro de facturación por cada factura, con su huella y encadenado con el anterior, de forma que no se pueda modificar ni borrar sin que se note
  • Conservar esos registros
  • Incorporar un código QR en la factura
  • Si es VERI*FACTU, remitirlos a la Agencia Tributaria; si no lo es, llevar el registro de eventos y firmar electrónicamente

Lo que más nos preguntan

«¿Tengo que cambiar de programa?» Depende de si el tuyo se va a adaptar. Pregúntale a quien te lo vendió si va a sacar versión conforme y con qué fecha. Si la respuesta es vaga, eso ya es una respuesta.

«¿Y si facturo en un cuaderno o en un Excel?» El reglamento habla de sistemas informáticos de facturación. Quien no usa un programa para facturar queda fuera, y hay más casos de exclusión de los que parece: a quién no le aplica.

«¿Me pueden multar ya?» Por no tener el sistema adaptado, no: el plazo no ha llegado. Lo que sí existe desde antes son las obligaciones generales de facturación.

Una cosa que casi nadie dice

Quien fabrica el software también tiene obligaciones propias: una declaración responsable por cada versión, con el nombre y el código del sistema, sus funcionalidades y los datos del productor, y tiene que estar visible dentro del propio programa y en un PDF a disposición de los clientes. Las multas por comercializar software no conforme llegan a 150.000 € por ejercicio, y 1.000 € por cada sistema vendido sin la certificación.

Lo contamos porque a nosotros nos aplica: el TPV lo programamos nosotros, así que somos productores y no simples instaladores. Si alguien te vende un programa de facturación, puedes pedirle esa declaración responsable. Si no la tiene, tú te expones a usar un sistema no conforme.

De dónde sale cada dato

Todo lo que dice esta nota se puede comprobar aquí. Si la norma cambia, cambiamos la nota y lo ponemos con fecha.

Esto es la norma. Tu caso es otra cosa

Si te aplica, qué plazo tienes y qué hace falta montar depende de cómo funcione tu negocio. Lo vemos en una reunión de 30 a 45 minutos y te llevas el resumen por escrito. Es gratis y sin compromiso.