Verifactu: qué tiene que hacer tu programa de facturación, y desde cuándo
No hay que «usar Verifactu». Hay que tener un programa que cumpla el reglamento, y eso se puede hacer de dos maneras distintas.
A día de hoy no es obligatorio para nadie. Hay plazo, y hay periodo de pruebas. Cualquiera que te diga que ya estás incumpliendo te está metiendo prisa.
Lo primero es quitarse una idea de encima: la obligación no es «usar Verifactu». La obligación es que el programa con el que facturas cumpla el Real Decreto 1007/2023. Y eso se puede cumplir de dos maneras, las dos igual de legales.
Las dos formas de cumplir
| Qué hace | |
|---|---|
| Sistema VERI*FACTU | Envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitirlo |
| Sistema sin remisión | No envía nada, pero tiene que llevar un registro de eventos y firmar electrónicamente cada registro |
Elegir la primera te libera de parte de los requisitos de la segunda, que es la razón práctica por la que a casi todo el mundo le conviene. No es una cuestión de cumplir más o menos: es que la vía VERI*FACTU tiene menos cosas que implementar y menos cosas que se pueden romper.
Los plazos
Los fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó las fechas anteriores.
| Quién | Fecha |
|---|---|
| Quien presenta el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 |
Ojo con el criterio, porque se repite mal en todas partes: no es «ser sociedad». Es presentar el Impuesto sobre Sociedades. Una comunidad de bienes o un autónomo van a la segunda fecha.
Hasta esas fechas hay periodo de pruebas y se pueden seguir usando sistemas alternativos.
Qué tiene que hacer el programa, en concreto
Sin entrar en el detalle técnico, un sistema conforme tiene que:
- Generar un registro de facturación por cada factura, con su huella y encadenado con el anterior, de forma que no se pueda modificar ni borrar sin que se note
- Conservar esos registros
- Incorporar un código QR en la factura
- Si es VERI*FACTU, remitirlos a la Agencia Tributaria; si no lo es, llevar el registro de eventos y firmar electrónicamente
Lo que más nos preguntan
«¿Tengo que cambiar de programa?» Depende de si el tuyo se va a adaptar. Pregúntale a quien te lo vendió si va a sacar versión conforme y con qué fecha. Si la respuesta es vaga, eso ya es una respuesta.
«¿Y si facturo en un cuaderno o en un Excel?» El reglamento habla de sistemas informáticos de facturación. Quien no usa un programa para facturar queda fuera, y hay más casos de exclusión de los que parece: a quién no le aplica.
«¿Me pueden multar ya?» Por no tener el sistema adaptado, no: el plazo no ha llegado. Lo que sí existe desde antes son las obligaciones generales de facturación.
Una cosa que casi nadie dice
Quien fabrica el software también tiene obligaciones propias: una declaración responsable por cada versión, con el nombre y el código del sistema, sus funcionalidades y los datos del productor, y tiene que estar visible dentro del propio programa y en un PDF a disposición de los clientes. Las multas por comercializar software no conforme llegan a 150.000 € por ejercicio, y 1.000 € por cada sistema vendido sin la certificación.
Lo contamos porque a nosotros nos aplica: el TPV lo programamos nosotros, así que somos productores y no simples instaladores. Si alguien te vende un programa de facturación, puedes pedirle esa declaración responsable. Si no la tiene, tú te expones a usar un sistema no conforme.
De dónde sale cada dato
Todo lo que dice esta nota se puede comprobar aquí. Si la norma cambia, cambiamos la nota y lo ponemos con fecha.
- BOE · Real Decreto 1007/2023
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840
- AEAT · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
- AEAT · Nota informativa de ampliación del plazo
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html
Esto es la norma. Tu caso es otra cosa
Si te aplica, qué plazo tienes y qué hace falta montar depende de cómo funcione tu negocio. Lo vemos en una reunión de 30 a 45 minutos y te llevas el resumen por escrito. Es gratis y sin compromiso.